Actualidad inmobiliaria
Quedarse atrapado en un alquiler
Es habitual
escuchar hablar de hipotecas que atrapan o desahucian a personas, pero rara vez se habla de personas que se quedan atrapadas en un alquiler. El debate sobre la dación en pago es cada vez más recurrente en distintos foros, pero rara vez se habla de la rescisión anticipada de los contratos de arrendamiento. Algunas sentencias maquiavélicas han determinado que el inquilino debe satisfacer las rentas que falten desde el momento del desistimiento del contrato hasta el final del periodo inicialmente establecido. Pero, ¿qué pasa con las necesidades vitales del inquilino? ¿Qué pasa si se ha quedado sin empleo y decide regresar a un piso compartido o a casa de sus padres? ¿Qué pasa cuando el arrendador exige esas rentas, pese a haber encontrado un nuevo ocupante que también se las va a pagar?
En principio, parece haber un vacío legal. La ley estipula renovaciones anuales del contrato tanto para arrendamientos a largo plazo, como para arrendamientos a corto plazo. Lo “legal” sería abandonar el piso en el momento de cumplir con la anualidad y previo aviso con 30 días de antelación. En caso de no decir nada, la ley entiende que el inquilino va a permanecer durante un año más.
Sin embargo, la vida nos ha enseñado a todos que si un jefe despide a alguien no se para a pensar en si cumple con la anualidad de su contrato de alquiler. Por tanto, nuestros legisladores deberían pensar en una ampliación de la ley de arrendamientos urbanos que refleje distintas posibilidades de desistimiento anticipado, sin que el propietario tenga la opción de reclamar las rentas que falten hasta el final del contrato.
Afortunadamente, en la jurisprudencia española se pueden encontrar distintos ejemplos que ya reflejan esta situación. Califican de “enriquecimiento injusto” el resarcimiento de estas rentas al propietario. Y ni siquiera contemplan que la fianza se pueda utilizar en este sentido, salvo que el casero no encontrase un nuevo inquilino durante el mes posterior a la finalización del contrato. Eso sí, el dueño tiene que demostrar que se ha esforzado en buscarlo.
Por tanto, si alguno de ustedes se ve en la situación de tener que abandonar un piso en alquiler por algún motivo de fuerza mayor, sepa que la jurisprudencia le ampara en la mayor parte de los casos. Si su casero le amenaza con exigirle las rentas que falten hasta la finalización del contrato, recuérdele las siguientes sentencias:
- Del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1984 (RJ 1984, 3789)
- Del Tribunal Supremo del 15 de junio de 1993 (RJ 1993, 4835)
- Del Tribunal Supremo del 21 de enero de 1996
- Del Tribunal Supremo del 23 de mayo de 2001 (RJ 2001, 6472)
No obstante, lo más apropiado siempre es alcanzar un acuerdo amistoso. Para ello, conviene haber llevado una buena relación y avisar con antelación al propietario para que vaya buscando un nuevo inquilino. Tampoco resulta conveniente utilizar la fianza como pago del último mes de alquiler. Se trata de una práctica extendida, pero no es legal del todo. En todo caso, es necesario que la ley sea más clara en lo referente al desistimiento anticipado del contrato, para evitar que más personas se queden atrapadas en un alquiler.
