Actualidad inmobiliaria
Las obligaciones y derechos del propietario de un piso de alquiler
El propietario o arrendador es la persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.
Son obligaciones del arrendador:
- Entregar al inquilino la cosa objeto del contrato.
- Realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino. El Tribunal Supremo ha considerado como obras de conservación, las que afectan a tejados, techos, cubiertas, las tendentes a evitar filtraciones y humedades procedentes de aguas residuales o la reparación e instalación de agua caliente, entre otras.
- Realizar las obras de mejora de la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce el derecho del arrendador a realizarlas durante la vigencia del contrato si su ejecución no puede diferirse razonablemente al momento de su conclusión y establece la consiguiente obligación de soportarlas para el arrendatario. El propietario que se proponga realizar estas obras deberá notificar al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el inquilino podrá desistir del contrato (lo que provocará la extinción del mismo en el plazo de dos meses durante los cuales no podrán comenzar las obras), salvo que las obras no afecten o lo hagan de modo irrelevante a la vivienda arrendada.
- Mantener al inquilino en el goce pacífico del alquiler por todo el tiempo del contrato.
- Responder del saneamiento por evicción (por hechos propios o ajenos que perturben al arrendatario en el pacífico disfrute de la cosa arrendada, por ataque a la titularidad, al disfrute…) y por vicios ocultos que afecten al goce o uso de la cosa. El propietario no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada, pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
- Pagar, salvo pacto en contrario, cargas y tributos de la cosa arrendada que recaigan sobre su propiedad.
- Abonar al inquilino los gastos necesarios que éste haya hecho en la finca, no los gastos por mejoras útiles o de recreo.
El propietario podrá desahuciar judicialmente al inquilino por alguna de las causas siguientes:
- Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los alquileres.
- Falta de pago en el precio convenido.
- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer.
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Mi nombre es José Antonio Almoguera y cuento con una dilatada experiencia como asesor empresarial en las áreas de Fiscal, Laboral y Contable. Asimismo, tengo amplios conocimientos del sector financiero, inmobiliario y asegurador. Acumulo 20 años de experiencia trabajando en entidades financieras y aseguradoras como Sabadell, Banesto, Bankinter, BSN-BANIF, Zurich Finantial Services o Pelayo-Mondiale. Actualmente, compatibilizo mi actividad profesional en la sociedad
