Actualidad inmobiliaria
¿Cómo sacarle provecho a tu casa tras la jubilación?
¿Ves cada día más difícil llegar a fin de mes con la pensión? ¿Has estado pagando religiosamente la hipoteca y ahora no puedes con los gastos de la casa? La arraigada preferencia en nuestro país por comprar una vivienda en vez de alquilarla tiene como consecuencia un alto número de propietarios. Normalmente, se suele dejar a los hijos como herencia, pero esta costumbre puede modificarse en pos de lograr una vida más digna tras la jubilación.
¿Cómo te podrías beneficiar de haber estado pagando durante 20 ó 30 años un préstamos por tu casa? El contrato de una hipoteca inversa o pensión hipotecaria puede ser la solución. Como sabréis, una hipoteca normal es el pago de una vivienda a través de una cuota mensual que se paga a la entidad. Una hipoteca inversa es la operación contraria, es decir, vender el piso una vez pagado al banco para que sea éste el que nos pague una couta.
Normalmente, este tipo de contratos se dirigen a personas mayores de 65 años que quieren obtener una renta extra para hacer frente a sus gastos o tener una mayor calidad de vida. Según Pere Catalán, director de planificación comercial de Caixa Terrassa, “los jubilados más modernos y cosmopolitas, los que viven en grandes ciudades y cuentan con un gran piso, de alrededor de los 100 metros cuadrados, valorado entre 300.000 y 400.000 euros, son los que más se interesan en estos momentos por el producto”.
Los bancos estiman el cálculo del tipo de interés, estableciendo un interés fijo negociable -que puede rondar entre el 5% y 6%-, realizando una tasación del piso y estimando la esperanza de vida del propietario (generalmente entre 10 y 20 años). En caso de que el cliente muera repentinamente, el heredero podrá recuperar el inmueble devolviendo los pagos mensuales al banco. Si prefiere deshacerse del inmueble podrá venderlo definitivamente. Si por el contrario, el propietario vive más de lo previsto, podrá seguir cobrando la renta si contrata un seguro de renta vitalicia.
El equipo de redacción de 
Josep,
Muchísimas gracias por tus puntualizaciones. Siempre son muy bien recibidas las opiniones de un experto con el fin de arrojar luz sobre temas interesantes para la sociedad.
Un saludo.
Hola,
Después de leer este interesante artículo, como responsable de Jubilarse en Casa SL, empresa especializada en el Asesoramiento de Hipotecas Inversas, indicar varios puntos a puntualizar.
La vivienda no se vende al banco. El titular de la vivienda lo que hace es formalizar un crédito o un préstamo hipotecario, con lo que no son los herederos los que recuperan el piso sino que lo recibirán directamente en caso de que acepten la herencia legada por el anterior titular de la vivienda. Anteriormente (y siguen existiendo pero ya muy descafeinadas) existían las Rentas Vitalicias (los Vitalicios) que sí implicaban la venta de la vivienda a un tercero (p.e. un banco) y los anteriores titulares permanecían en la vivienda como usufructuarios hasta su fallecimiento. Los Vitalicios eran una “ruleta rusa” ya que alguien siempre perdía (o el inversor porque el usufructuario vivía más allá de lo estimado inicialmente o el anterior titular porque fallecía prematuramente). Con la Hipoteca Inversa esto ha desaparecido y lo que queda al fallecer es una vivienda con una carga hipotecaria proporcional a las rentas obtenidas por el tiempo transcurrido de su percepción. Además, siempre se puede vender en vida la vivienda aún cuando se tenga una Hipoteca Inversa y también puede alquilarse.
En cuanto a condiciones, decir que en este momento la negociación de mejoras de forma directa entre el particular y la Entidad es arto difícil por no decir imposible. Actualmente, las condiciones financieras son “o lo tomas o lo dejas”, no solo en este tipo de crédito/préstamo sino en casi cualquier producto financiero. Tan sólo mediante la gestión especializada de Asesores Independientes en Hipoteca Inversa como Jubilarse en Casa SL se pueden ajustar las condiciones a las necesidades particulares de cada cliente.
Por último indicar que existen dos grandes tipos de Hipotecas Inversas: las Temporales y las Vitalicias. El artículo puede llevar al error de pensar que una Temporal puede transformarse en Vitalicia tras su suscripción. Esto no es posible porqué el coste (prima) del Seguro de Rentas Vitalicias que va asociado a la Hipoteca Inversa Vitalicia es elevado y suele financiarse con una primera disposición del crédito, con lo que si se pretende contratar con posterioridad, su coste puede ser totalmente prohibitivo. Los plazos de disposición de las rentas en la modalidad Temporal suelen fijarse en función de la esperanza de vida de los clientes, que oscilan según las Entidades.
Para más información, pueden consultar http://www.jubilarseencasa.es
Espero que les haya servido de ayuda estas aclaraciones.
Josep Jorge
Director General
JUBILARSE EN CASA SL