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¿Contrato un seguro de desempleo para la hipoteca?
En estos meses de recesión donde el paro alcanza a casi cinco millones de personas, un seguro para cubrir los posibles gastos por despido puede ser un buen ‘salvavidas’. Éstos son los seguros de desempleo o protección de pagos.
En la mayoría de los casos, la contratación de estos seguros no tendría que ser obligatoria, ya que el único imprescindible para contratar un préstamo hipotecario según la Ley de Hipotecas es el seguro de hogar.
Estos productos financieros cubren las cuotas hipotecarias mensuales en caso de que el titular no pueda pagarlas por despido. Hasta el momento, parece una oferta bastante ventajosa, pero para que se lleve a cabo se exigen ciertas condiciones, pues no todo lo que parece es una ganga, ¿me conviene contratarlo? Analicemos los requisitos.
Condiciones
- Primero, el requisito indispensable para que te concedan este seguro es trabajar con un contrato indefinido o estar dado de alta como autónomo.
- Si ocurre el desafortunado caso de que te despidan, el despido debe ser improcedente. Si expira la duración del contrato o se realiza un expediente de regulación de empleo (ERE) o de regulación de plantilla no servirá de nada.
- Asimismo, se exige que el titular haya permanecido en la misma empresa durante un periodo mínimo de tiempo, por tanto, el cliente deberá tener una antigüedad de entre seis meses y tres años.
- Has de saber que sólo cubre 12 meses consecutivos o a veces 24 mensualidades alternas en un periodo de cinco años.
- Además, tienen un límite máximo en la cobertura mensual de la cuota que oscila entre los 1.700 euros y 3.500 euros. Por tanto, si la cuota es más alta, los clientes tendrán que pagar la diferencia.
Según tu situación, tus perspectivas laborales y tu seguridad, calcula lo que más te conviene.
El equipo de redacción de

¡Ojo con estos seguros¡ lean la letra pequeña con detenimiento.