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Al subrogar, ¿es necesario volver a tasar el inmueble?

  • 30 diciembre, 2010
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Si el banco o caja te ‘estafa’ con tu hipoteca y has decidido cambiarte a otra entidad que te ofrece mejores condiciones, no dudes en subrogarte. No obstante, ten en cuenta todos los gastos de las gestiones burocátricas previas que tendrás que realizar. Una de ellas, es la tasación del inmueble, ¿realmente es necesaria?

Algunas entidades te obligan a volver a realizarla antes de subrogarte, pero otras pueden dejártelo pasar. Sin embargo, algunas veces es necesario realizarla de forma obligada si:

  • La deuda pendiente de la hipoteca a subrogar es mayor de 300.000 euros.
  • Aunque la deuda sea menor de 300.000 euros, supera el 80% del valor de tasación del piso.
  • El préstamo hipotecario se contrató hace dos años, ya que puede haber variado el precio de la vivienda desde momento a fecha de hoy.
  • Cuando el cliente presenta alguna cuota no pagada o alguna incidencia.
  • En el caso de que se quieran modificar condiciones del préstamo como el plazo o la cantidad.

El coste que puede alcanzar esta operación es de un promedio de 300 euros. Este precio se calcula en base a u valor de entre el 0,8 y el 1 por mil del valor tasado, más gastos. En una propiedad cuyo valor sea de 300.000 euros, esto representa unos 360 euros. Sin embargo, aunque todas las sociedades de tasación estén homologadas y supervisadas por el Banco de España no todas cobran lo mismo. Algunas añaden un sobrecoste fijo por sus servicios. Además, dependiendo de la vivienda a veces influyen en el precio aspectos como el lugar de tasación, el posible desplazamiento o la recopilación de información (notas registrales, planos…).

Si debes o quieres realizarla ten en cuenta que podrás acudir a la sociedad de tasación que desees. Busca una entidad que te ofrezca mejores condiciones tanto de plazos como de cuotas. Más tarde, infórmate sobre las comisiones de subrogación y habla con tu entidad para evitar pagar los menos gastos posibles. Si finalmente no tienes que retasar la casa, basta con que el titular entregue el informe de tasación original o la copia de la escritura, junto con el informe.

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