Una jueza aplica de facto la dación de pago por primera vez

La dación de pago se aplica en la práctica por primera vez. Una jueza de la audiencia provincial de Navarra ha dictaminado que la deuda hipotecaria de una familia queda saldada con la entrega de la casa, ya que ésta liquidaba “con creces” dicha deuda. La entidad financiera ya había embargado la casa, la había sacado a subasta y se había adjudicado dicho inmueble por el 50% de su valor de tasación. No obstante, el banco había seguido reclamando la deuda restante a la familia.

Desde el tribunal se argumenta su decisión sobre este asunto, tal y como se recoge en el AUTO Num 111/2010: “el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo”. Por tanto, finalmente se concluye que “no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”.

¿Hipoteca inversa o renta vitalicia inmobiliaria?

Cuando las personas llegan a la edad de jubilación, a veces la pensión no resulta suficiente. Existen los planes de pensiones, pero hay muchos españoles que no han podido ahorrar suficiente como para permitírselos. Por eso, hay diferentes formas de mejorar su nivel de vida si tienen una casa en propiedad: a través de la hipoteca inversa o la renta vitalicia inmobiliaria.

¿En qué consiste cada una? Como ya comentamos anteriormente mediante la hipoteca inversa, el cliente recibe una pensión hipotecaria a modo de cuota mensual por la venta progresiva de su casa al banco. Por su parte, la renta vitalicia permite al cliente cobrar una cantidad de dinero mensual y seguir viviendo en la casa, pero la titularidad del inmueble pasa a manos de la sociedad de inversión. Una jubilada que ganara 875 euros al mes de pensión con la hipoteca inversa llegaría a ganar 1.525 euros, mientras que con la renta vitalicia esta cantidad mensual ascendería a 1.825 euros.

¿Cuál nos conviene más contratar? Veamos las ventajas e inconvenientes de ambas:

Hipoteca Bienvenida de Caja Mediterráneo

Si quieres cambiar de entidad financiera, existen muchos bancos y cajas que te ofrecen la posibilidad de subrogarte. No obstante, debes fijarte bien antes de mudar tu hipoteca con otra entidad prestamista. Por ejemplo, veamos la Hipoteca Bienvenida que ofrece Caja Mediterráneo.

Para empezar, debes tener un capital mínimo a financiar de 180.000 euros. Como máximo la CAM te proporcionará el 80% del valor de tasación del inmueble. El tipo de interés que te cobrará la CAM será el Euríbor a un año + 1,50% durante toda la vida del préstamo, con revisiones anuales. El plazo máximo para amortizar esta deuda serán 40 años.

Una de las grandes ventajas es que la entidad se encarga de todos los gastos burocráticos y administrativos de la gestión. Además, no existe comisión de apertura. No obstante, existen algunos productos financieros de obligada contratación:

  • Seguro de vida (mínimo 60% del capital pendiente) o seguro de amortización de préstamos,
  • Seguro de multirriesgo de hogar
  • Aportaciones anuales mínimas de 900 euros a un plan de pensiones