Hipoteca Santander para viviendas de Altamira

Como es bien sabido, los bancos y cajas ofrecen mejor financiación a las viviendas de su cartera que a las del resto de entidades financieras. Este el caso de las viviendas ofrecidas por la inmobiliaria Altamira perteneciente al Banco Santander.

Esta empresa ha lanzado una promoción que estará vigente del 24 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, llamada los “100 días de Altamira”. Para empezar, el préstamo hipotecario cubre el 100% del coste de la vivienda y concede un plazo de amortización de 40 años. Además, pone a disposición del cliente más de 700 viviendas con generosos descuentos.

Lo que llama la atención es que la oferta te permite que Altamira te pague un año gratis de la hipoteca (con un límite máximo de 7.200 euros). Si esta opción no le convence el cliente podrá optar porque Altamira le pague la cuota del impuesto indirecto generado por la compra de una casa (ITP, IVA o IGIC). Si decides contratar un alquiler con opción a compra, esta promoción también te dispensará los dos primeros meses de alquiler gratis.

Adiós a las cláusulas abusivas de las hipotecas

Tras cuatro años, el Tribunal Supremo, por fin, ha atendido el recurso de casación que interpuso la organización de defensa de los derechos de los consumidores (OCU) contra las “malas prácticas bancarias”. Muchas de las cláusulas abusivas que exigían los bancos para ceder los préstamos hipotecarios han sido declaradas nulas. Algunos de los cambios producidos son los siguientes:

Derechos de los bancos anulados:

  • La banca ya no tendrá derecho a exigir libremente la devolución de todas las cantidades pendientes de pago por el cliente (lo que se conoce como el vencimiento anticipado del crédito) cuando éste deje de ingresar una sola mensualidad, sufra un embargo de bienes o disminuya su solvencia por cualquier motivo.
  • El derecho de la banca a cancelar un préstamo hipotecario por cualquier motivo también estará prohibido.
  • La entidad financiera ya no podrá exigir el pago del resto de la deuda del préstamo hipotecario (vencer la hipoteca), cuando se deniegue la inscripción de la escritura de la hipoteca en el Registro de Propiedad, esto es, cuando se impida registrar la identidad ante notario del cliente que pagará la hipoteca, incluso cuando la culpa sea del banco.