Bankinter estrena la primera hipoteca con dación en pago

La dación en pago es posible. Bankinter acaba de estrenar una nueva hipoteca llamada ‘Hipoteca sin más’ que admite por primera vez de forma explícita saldar la deuda hipotecaria con el banco en caso de impago “exclusivamente” con la vivienda hipotecada, esto es, la fórmula que se conoce como dación en pago.

Las condiciones principales que se exigen para contratar el préstamo no son demasiado exigentes. Se concede una financiación del 80% del valor de tasación por la compra de la vivienda que será la residencia habitual. El plazo máximo de la hipoteca es de 40 años y la edad límite para contratarla son 35. La entidad exige un importe mínimo de 30.000 euros y uno máximo de 600.000.

En cuanto al tipo de interés, se ha establecido un tipo fijo al 4% durante el primero año y se utiliza como referente el Euríbor más un diferencial personalizado para el resto del periodo. Las comisiones requeridas son un 0,5% de apertura y un 0,5% por amortización total o subrogación del préstamo a otro banco durante los primeros cinco años, que se convertirá en un 0,25% por para el resto del plazo. Además, suprimen la comisión parcial (0%).

Hipoteca SIN de Bankinter

Bankinter acaba de lanzar un nuevo producto de alta rentabilidad a partir del segundo año. La nueva Hipoteca SIN tiene como atractivo que ofrece un tipo de interés variable del Euríbor anual + 0,35%, lo que supone aproximadamente un 2% TAE. No obstante, los préstamos que tienen un diferencial tan bajo, suelen exigirte más compromisos por otro lado… Por eso, es adecuado echar un vistazo al resto de condiciones.

Para empezar, este tipo de interés variable sólo se pondrá en marcha a partir del segundo año, pues el primer año el cliente tendrá que asumir el pago de un tipo fijo al 2,25%. Así, que esta exigencia es una forma de recuperar las facilidades que tendrás después. Está estipulado un plazo máximo de 40 años para pagar la casa a los clientes que tengan menos de 35 años y a un periodo de 35 años para el resto de personas que sobrepasen esa edad.

Adiós a las cláusulas abusivas de las hipotecas

Tras cuatro años, el Tribunal Supremo, por fin, ha atendido el recurso de casación que interpuso la organización de defensa de los derechos de los consumidores (OCU) contra las “malas prácticas bancarias”. Muchas de las cláusulas abusivas que exigían los bancos para ceder los préstamos hipotecarios han sido declaradas nulas. Algunos de los cambios producidos son los siguientes:

Derechos de los bancos anulados:

  • La banca ya no tendrá derecho a exigir libremente la devolución de todas las cantidades pendientes de pago por el cliente (lo que se conoce como el vencimiento anticipado del crédito) cuando éste deje de ingresar una sola mensualidad, sufra un embargo de bienes o disminuya su solvencia por cualquier motivo.
  • El derecho de la banca a cancelar un préstamo hipotecario por cualquier motivo también estará prohibido.
  • La entidad financiera ya no podrá exigir el pago del resto de la deuda del préstamo hipotecario (vencer la hipoteca), cuando se deniegue la inscripción de la escritura de la hipoteca en el Registro de Propiedad, esto es, cuando se impida registrar la identidad ante notario del cliente que pagará la hipoteca, incluso cuando la culpa sea del banco.