Familias numerosas, monoparentales, dependientes o discapacitados y familias que los cuidan
12.000 euros
10.000 euros
8.000 euros
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y separados o divorciados que pasen una pensión
11.000 euros
9.000 euros
7.000 euros
Si además la vivienda está situada en un ATPMS, se le suma a la AEDE concedida
Zona A: 1.200 euros
Zona B: 600 euros
Zona C: 300 euros
Si la vivienda está situada en Canarias, se le suma a la AEDE concedida
220 euros (si está en un ATPMS, se aplican los extras
anteriores, no éste)
Requisitos:
Acceder a una vivienda por primera vez.
Tener unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
No ser titulares de una vivienda libre que exceda del 40% del precio de la vivienda para la que se solicita la ayuda.
No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
(Familias numerosas, monoparentales con hijos, dependientes o discapacitados y familias que los cuidan)
≤ 2,5 veces el IPREM
100 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 5 años.
≤ 2,5 veces el IPREM
155 €/anuales (100 + 55) por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
≤ 3,5 veces el IPREM
80 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 5 años.
≤ 4,5 veces el IPREM
113 €/anuales (80 + 33) ó 93 €/anuales (60 + 33) por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
≤ 4,5 veces el IPREM
60 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 5 años.
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Requisitos:
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
No haber sido titulares nunca de una vivienda en propiedad (deben acceder a una vivienda por primera vez).
Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
No ser titulares de una vivienda libre que exceda del 40% del precio de la vivienda para la que se solicita la ayuda.
No haber obtenido ayudas financieras ni un préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
El Ministerio de Vivienda pacta unas condiciones más atractivas que las habituales con las entidades financieras, estableciendo convenios para su concesión libres de comisiones y bajo un tipo de interés acordado por el Consejo de Ministros.
Valor: 80% del precio de venta.
Periodo mínimo de amortización: 25 años (periodo ampliable previo acuerdo con la entidad de crédito. También se podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente) sin periodo de carencia.
Tipo de interés: fijo o variable. Si es variable, será del Euríbor + 0,65% revisable anualmente, y es fijo, se determinará en los convenios de colaboración con las entidades.
Requisitos:
Los solicitantes no pueden:
Superar 6,5 veces el IPREM, pero disponer de los ingresos familiares mínimos exigidos por las autonomías.
Ser titulares de otra vivienda protegida.
La tipología de las viviendas debe ser:
Protegida nueva.
Protegida usada.
Libre usada (existen límites autonómicos respecto al precio máximo de venta y a la superficie máxima).